RECURSOS HUMANOS

Análisis Ley 40 horas

Avatar de Elizabeth Lecaros Bustamante

Esta ley fue despachada por la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo el 11 de abril de 2023, promulgada el 14 de abril de 2023, y publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023.

En Chile toda norma que es publicada en el Diario Oficial se declara como conocida por toda la población, es por lo que hoy queremos aclarar algunos puntos clave de la nueva Ley de 40 Horas.

 La mayoría de las leyes publicadas comienzan a regir se manera inmediata, pero este cambio al código del trabajo comienza a regir de manera gradual y vale mencionar que esta nueva jornada sólo es aplicable para el sector privado, no para el sector público.

Reducción de la Jornada regulada en el Código del Trabajo

Actualmente la distribución de 45 horas puede ser hasta 6 días y no menos de 5, que quiere decir, trabajo 6 días y descanso 1, o trabajo 5 días y descanso 2. Con la nueva ley este límite mínimo cambia de la siguiente manera:

Se reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas como límite máximo semanal, la que no podrá distribuirse en más de 6 días, ni menos de 4 días. En este aspecto existe el beneficio de trabajar 4 días y descansar 3, la cantidad de horas diarias trabajadas en la modalidad de 4×3 sería de 10 horas por día, considerando que el tiempo de colación en el sector privado no es parte de la jornada a menos que las partes acuerden lo contrario.

Distribución de la nueva jornada de 40 horas

Podrá pactarse en una semana calendario, o en base a promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas.

La distribución del promedio de jornada dependerá si el trabajador está o no en un sindicato:

–  Distribución del promedio de un trabajador que no se encuentra en un sindicato:

El tope máximo de 45 horas en una semana solo podrá efectuarse en 2 semanas.

– Distribución del promedio de un trabajador que se encuentra en un sindicato:

Se podrá pactar colectivamente entre sindicato y empresa, una jornada de hasta 52 horas semanales las que regirán solo para los socios, dicha jornada solo podrá efectuarse en 2 semanas.

Con la aplicación gradual de las 40 horas, el tope máximo siempre será de 45 horas, pero el promedio será de 44 horas a partir del próximo año, y así disminuyendo según la aplicación de la reducción gradual.

Bandas Horarias: hora de ingreso y salida diferidas

Todo padre y madre de niños de hasta 12 años, tienen derecho de una banda horaria de hasta 2 horas en total, en donde podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

Actualmente existen estas bandas horarias a voluntad y acuerdo con el empleador, con la nueva ley como trabajador puedo imponer esta banda horaria a mi empleador.

Este punto actualmente no está establecido como será su aplicación, en el aspecto si el trabajador escoge una banda horaria, será definitiva, irá cambiando semana a semana, esto debe ser aclarado por la Dirección de Trabajo.

Compensación de Horas extras por días de Feriado o vacaciones

Se podrá pactar por escrito que las horas extras se compensen por días adicionales de feriado, con un máximo de 5 al año. Estos días adicionales acumulados deberán ser tomados dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extras, para su cálculo cada hora extra valdrá 1,5 horas de feriado.

Para hacer uso de los días adicionales de feriado el trabajador podrá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.

Artículo 22 inciso 2do del Código del Trabajo

La exclusión de la limitación horaria, solo se aplicará a trabadores cuyos cargos sean gerenciales, administradores y sin supervisión directa. El inspector del Trabajo tendrá la facultad de evaluar y revolver si la labor desempeñada por el trabajador puede estar sin limitación a su jornada o no.

Jornadas Excepcionales

Se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo, no superen las 42 horas promedio semanal. Los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda debido a la diferencia que se genere en relación con las 40 horas semanales. Estos días adicionales pueden ser compensados en dinero si existe acuerdo entre las partes.

La resolución de autorización para sistemas excepcionales deberá ser emitido dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud, por la Dirección del Trabajo quien además otorgará un reglamento que determinará los límites y parámetros de distribución para este tipo de sistemas.

Remuneración

Las modificaciones señaladas en la Ley, no pueden afectar la remuneración de los trabajadores, por lo que con la disminución de la jornada, no puede disminuir el sueldo pactado en ningún caso.

Vigencia

La ley comenzará a regir un año después desde la publicación en el Diario Oficial, es decir, en abril 2024.

Abril 2024 comenzará a regir 44 horas Semanales

Abril 2026 comenzará a regir 42 horas semanales

Abril 2028 comenzará a regir 40 horas semanales

Con respecto a las modificaciones de jornadas excepcionales y reducción de distribución semanal a 4 días, regirán a contar del quinto año de publicada la Ley.

¿Conocías esta información? ¿Necesitas una asesoría de calidad? ¿Quieres tener el apoyo de una consultora que realmente asesora? te invitamos a contactarnos en nuestra página Contacto y ser partes de nuestros clientes, también si quedaste con dudas menores sobre este tema te invitamos a comentar y compartir con otras personas, para fomentar una buena gestión tributaria.

Deja un comentario