En los últimos años y más aún con los últimos cambios, ya sea tributarios o previsionales, cada vez vemos a más personas creando empresas y respaldando sus ingresos a través de ellas, utilizando tanto sociedades unipersonales como agruparse con otras personas para un mismo objetivo, es debido a esto que se han visto en ocasiones con la complejidad de no saber qué documentos o cuál es la mejor forma de acreditar sus ingresos para obtener productos bancarios, por lo tanto, analizaremos brevemente las tres más comunes.
Retiros
La clásica y la que lleva más años en funcionamiento, manteniéndose a lo largo de los años, a pesar de los cambios tributarios que ha habido. Todo socio o accionista de una empresa puede realizar retiro de utilidades de la misma, los cuales pagarán sus impuestos correspondientes dependiendo de las características y nivel de renta de los socios, además de las características tributarias de la empresa.
Ojo para los sistemas tributarios 14 D8 (Cláusula PYME Transparente) y Renta Presunta, su atribución de utilidades debería ser considerada como retiros de la misma.
Documentación asociada: Certificado de retiros y declaración de impuestos a la renta.
Costos asociados: contribuyente cancela impuestos en base a su renta y posibles impuestos asociados al sistema tributario.
Sueldo empresarial / Sueldo como trabajador de la empresa
Otras de las más utilizadas es la de tener sueldo por la empresa, ya sea sueldo empresarial o estar contratado por la empresa, para la primera no tenemos requisitos, incluso según la nueva normativa no es necesario realizar cotizaciones siempre cuando se trate de un sueldo a nivel mercado ¿qué significa nivel mercado? Principalmente dos reglas claves, no generar pérdida a la empresa por este sueldo empresarial y la segunda que sea un valor que pudiera ser pagado a un tercero por su misma labor. Con respecto a tener un sueldo como trabajador de la empresa, la normativa actual considera el área laboral y debería ocurrir que el trabajador pudiera tener dependencia alguna en la empresa, no siendo el accionista mayoritario o representante legal por ejemplo, ya que laboralmente no es razonable que te puedas auto contratar, no obstante lo anterior, aunque no proceda (laboralmente) que seas contratado como trabajador hemos visto muchos casos en los cuales esta opción es la utilizada sin mediar problema alguno, ya que a la vez es la forma más simple de acreditar ingresos a nivel bancario.
Nota: anteriormente la normativa excluía a las S.A. y SpA del sueldo empresarial, dejando solo la opción de estar contratado como trabajador de la empresa, algo que actualmente ha sido eliminado dejando sin distinciones por el tipo de empresa.
Documentación asociada: Certificado de cotizaciones y liquidaciones de sueldos.
Costos asociados: costos de leyes sociales y/o de impuestos según corresponda.
Boletas de honorarios
¿Puedo emitir una boleta de honorarios a mi empresa? Si, no importa qué tipo de sociedad posees, tu participación o cualquier otra regla que hubieras escuchado anteriormente, la normativa actualizada dice que puedes emitir una boleta de honorarios por tus servicios prestados a la empresa, lo cual es gasto aceptado a la misma y que obviamente puede ser visado en una fiscalización como cualquier otro gasto. Sin embargo, debes considerar que todos los ingresos a honorarios están afectos a pago de cotizaciones previsionales e impuestos en tu declaración de renta.
Documentación asociada: Últimas boletas de honorarios o resumen de boletas emitidas desde el SII.
Costos asociados: impuestos y cotizaciones previsionales en base a los ingresos por honorarios.

Entonces, ¿Qué camino debes seguir? Al igual que para muchas preguntas, en especial del área tributaria, no hay una respuesta única y depende de cada caso, pero si te podemos dar unos pequeños consejos, para definir tu opción debes tener en cuenta tu nivel de ingresos, si deseas o no pagar cotizaciones previsionales, incluso debes tener en cuenta el sistema tributario de tu empresa, escoger la que más acorde con tu objetivo y en base a eso trabajar, si tienes dudas te recomendamos asesorarte con tu contador o dejarnos la duda en comentarios.
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Matias Von
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