El artículo 23 N° 3 del D.L 825 señala que en caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y operaciones exentas o a hechos no gravados por esta ley, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento.
Por su parte, el artículo 43 N° 2 del D.S 55 señala que para determinar el monto del crédito fiscal respecto de los bienes corporales muebles y de los servicios de utilización común, indicados en el número anterior, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
En simples palabras el IVA proporcional, es IVA que se utilizará para ambos giros y por lo tanto depende del factor de proporcionalidad para determinar eso.
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE PROPORCIONALIDAD
- Determinar la relación porcentual entre operaciones netas gravadas y total de Ventas y o Servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer período tributario del año calendario.
- Al determinar la relación porcentual se debe considerar acumulada, sólo hasta completar el año calendario (31 de diciembre).
La fórmula es la siguiente:

- Aplicar el porcentaje obtenido, al total de los créditos fiscales de utilización común.
- El producto de la operación anterior, será el crédito fiscal a utilizar por el período en cuestión, y el resto no utilizable, podrá utilizarse como gasto aceptado tributariamente.
EJEMPLO
Una empresa que se dedica al transporte de carga y pasajeros presenta los siguientes antecedentes:

Para determinar el crédito proporcional, respecto de la cuenta de teléfono, se deberá determinar el porcentaje respecto de las ventas afectas en relación a las ventas totales.
En consecuencia:
Se debe tomar los $1.500 que corresponden a las ventas afectas, se multiplica por 100, y luego se divide por $2000 que considera las ventas afectas y exentas, dicho resultado da el porcentaje de proporcionalidad que es equivalente al 75%.
Después como queremos calcular la proporcionalidad de la cuenta teléfonos, se debe aplicar el 75% a los $76 que corresponden de IVA uso Común, esta operación da un resultado de $57.
Por ende, para determinar el IVA crédito fiscal del mes, se debe sumar los $38 que corresponden a IVA Recuperable más los $57 que son de la operación anterior, lo que da un total de IVA crédito fiscal del mes de $95.

NOTAS:
¿Que es el Iva Recuperable? Son aquellas compras en las que se tiene derecho a utilizar el crédito fiscal.
¿Que es el IVA No Recuperable? Son aquellas compras en las que no tienes derecho a utilizar el crédito.
¿Que es el IVA de Uso Común? Identifica las compras que no es posible identificar si se destinarán a ventas afectas o exentas de IVA. Se debe aplicar un porcentaje de proporcionalidad, que se calcula de acuerdo a la relación de las ventas afectas sobre el total.
CONSIDERACIONES FINALES:
- Cálculo se debe determinar según las ventas acumuladas anuales y no solo del mes .
- Factor se debe actualizar mensualmente.
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