Constituye un accidente del trabajo toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca una incapacidad (temporal o permanente), o la muerte. Para que una lesión constituya un accidente del trabajo tiene que tener relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) con la actividad laboral que desempeñe el/la trabajador/a.
La administración del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las mutualidades de empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST). A los anteriores, debe agregarse a las empresas con administración delegada, que otorgan las mismas prestaciones, con excepción de las pensiones de invalidez, que las paga el ISL.

Los trabajadores en caso de sufrir un accidente a causa o con ocasión del trabajo, tendrán derecho a la cobertura del seguro de la Ley N°16.744. Esta Ley establece que los elementos que definen un accidente del trabajo son:
- Una lesión
Daño ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto a un daño físico como de salud mental.
- La relación causalidad entre el trabajo y la lesión
Es requisito indispensable para calificar un accidente como del trabajo, que exista una relación de causalidad, al menos indirecta, entre el trabajo desarrollado y la lesión producida.
- La incapacidad o muerte del accidentado(a)
La incapacidad se refiere a que el accidente le impida al trabajador efectuar su labor habitual.
- Trayecto desde o hacia el trabajo
Se considera de trayecto los traslados directos desde su casa hacia el trabajo, esto no se considerará si se desvía de su ruta lógica. Ejemplo: si el trabajador pasa al supermercado de camino a su casa, no califica como accidente de trayecto.
¿Qué Trabajadores están protegidos por el seguro Ley N° 16.744?
- Los trabajadores dependientes del sector privado.
- Los trabajadores dependientes del sector público (administración civil del estado).
- Los estudiantes que realicen trabajos.
- Los trabajadores independientes a honorarios y voluntarios.
- Los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades gremiales.
¿Cuáles son las prestaciones del Seguro?
- Prestaciones preventivas: Todas aquellas actividades que tienen como finalidad evitar accidentes laborales o enfermedades profesionales, por ejemplo asesorías, capacitación o la incorporación a programas que contribuyan a enfrentar factores de riesgo identificados en su lugar de trabajo.
- Prestaciones de salud o médicas: Todas aquellas atenciones de salud que producto de un accidente de trabajo, trayecto o
enfermedad profesional recibe el trabajador sin costo alguno, hasta lograr su recuperación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas. Dentro de estas prestaciones se incluyen por ejemplo, cirugías, hospitalizaciones, medicamentos, productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, reeducación profesional y gastos de traslado. - Prestaciones económicas: Las contempladas en la Ley N°16.744 y que tienen por objeto reemplazar la renta de actividad del trabajador accidentado o con enfermedad profesional y que se encuentre incapacitado para trabajar en forma
temporal o permanente. Estas son: subsidios por incapacidad laboral (pago de las licencias médicas por accidentes o
enfermedades profesionales), indemnizaciones, pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Ante un accidente laboral, el empleador debe enviar al trabajador al servicio médico de la Mutual o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), según corresponda. Si se trata de algo grave, debe ser llevado a la urgencia más cercana.
El empleador tiene 24 horas para informar del accidente a la Mutual o al ISL, mediante el formulario «Denuncia Individual de Accidente de Trabajo» (DIAT). Este formulario también puede ser entregado por el trabajador, sus familiares, el médico tratante o un representante del CPHS (Comité Paritario de Higiene y Seguridad)
Las atenciones médicas, el tratamiento o los implementos requeridos son gratuitos para el trabajador. Si la gravedad de la lesión es mayor, el médico tratante puede emitir una «Orden de reposo». El trabajador sólo puede reintegrarse a su trabajo con un «Certificado de alta laboral».
Ahora bien, ¿Qué pasa si existe Teletrabajo y se accidenta un trabajador? ¿La Mutual lo cubre?
La respuesta es Si! Porque si realiza teletrabajo o trabajo a distancia, tienes protección del seguro de la Ley N°16.744. Al igual que un trabajador regular, el trabajador con teletrabajo estará amparado por incidentes ocurridos:
- Desempeñando funciones del cargo.
- En el desplazamiento (desde el sitio de trabajo hasta las instalaciones del empleador)
¿En qué casos no cubrirá la mutual?
La mutual no responderá por accidentes domésticos como el orden, aseo, cocinar y también en los casos de accidentes de traslado en los cuales el trabajador no se dirija directo del trabajo a su casa o viceversa.

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