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RENTA PRESUNTA

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Renta Presunta es aquella que para fines tributarios, según lo que indica la Ley sobre el Impuesto a la Renta, su utilidad, base imponible o ganancia se presume, a partir de hechos conocidos tales como:

  • Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas
  • Valor de tasación de los vehículos
  • Valor anual de las ventas de los productos mineros

En base a los items mencionados, se aplica un porcentaje previsto en la misma Ley sobre Impuesto a la Renta, con el fin de obtener la base sobre la cual se debe aplicar el Impuesto de Primera Categoría. Las empresas o personas que se encuentran acogidas a este régimen de Renta Presunta, pagan sus impuestos según lo que la ley determina para su actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos, sin importar si estos fueron superiores o inferiores.

¿Quienes se pueden acoger a este Régimen?

Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, siempre que cumplan los requisitos que a continuación se establezcan.

Solo podrán acogerse al régimen de presunción, los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría, no excedan de 9.000 UF, tratándose de la actividad agrícola; 5.000 UF en la actividad de transporte, o no excedan las 17.000 UF en el caso de la minería.

Para la determinación de las ventas o ingresos, se computarán la totalidad de los ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta presunta o efectiva en empresas relacionadas según corresponda, para este efecto, las ventas o ingresos de cada mes deberán expresarse en UF de acuerdo con el valor de ésta el último día del mes respectivo.

Si al efectuar las operaciones descritas, el resultado excede dicho límite, el contribuyente deberá determinar su impuesto en base a renta efectiva determinada en base a un balance general, según contabilidad completa conforme al artículo 14 A o según lo contemplado en la letra D) del mismo artículo, si cumple con los requisitos para acogerse a esta última disposición.

Otros de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes si quieren acogerse a este régimen de renta presunta, es que al momento del inicio de actividades no deben superar el siguiente límite de capital efectivo:

  • Explotación de bienes raíces agrícolas su límite de capital efectivo es de 18.000 UF
  • Transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros su límite de capital efectivo es de 10.000 UF
  • Minería su límite de capital efectivo es de 34.000 UF

PD: Por capital efectivo comprende el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

Determinación de la Renta Presunta

Actividad agrícola

Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas , es igual al 10% del avalúo fiscal fiscal del predio, vigente al 1° de enero del año en que debe declararse el impuesto.

Transporte terrestre de carga o pasajeros

Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente. Para estos efectos, se entenderá que el valor corriente en plaza del vehículo es el determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto.

Minería

Se presume de derecho que la renta líquida imponible de la actividad minera, será la que resulte de aplicar sobre las ventas netas anuales de productos mineros, un porcentaje que depende del precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo. Si se trata de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, se presume de derecho que la renta líquida imponible es del 6% del valor neto de la venta de ellos.

Ejercicio Práctico

Una empresa que se dedica a la actividad agrícola, y se encuentra acogido al régimen de Renta Presunta, posee un predio agrícola avaluado en $50.000.000, por tanto:

Valor Avalúo Fiscal x porcentaje de presunción: ($50.000.000 x 10%)= Renta Líquida Imponible $5.000.000

El porcentaje de IDPC es de un 25%, por ende, la empresa debe pagar una impuesto de $1.250.000 ($5.000.000 x 25%)

¿Cómo tributa el socio?

Su base de IGC corresponde a los $5.000.000, si se lleva a la tabla del Impuesto Global Complementario, queda exento de pagar Impuesto, y el $1.250.000 que pagó por la empresa, queda como un crédito con derecho a devolución dependiendo de los ingresos finales que tenga.

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