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Devolución Artículo 27 Bis (Activo Fijo)

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El artículo 27 bis del D.L. N°825, de 1974 señala que los contribuyentes del IVA que tengan remanentes del crédito fiscal durante dos o más meses consecutivos, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles amoblados destinados a formar parte del activo fijo del contribuyente, o de servicios que deben integrar el valor de costo de tal activo, facultándoles para imputar dicho remanente al pago de cualquier tributo fiscal o gravamen aduanero u optar porque ese remanente les sea reembolsado por el Servicio de Tesorerías.

El remanente de crédito fiscal corresponde a la proporción del crédito por activo fijo, en relación al total del Crédito Fiscal de los dos o más períodos tributarios.

El monto del crédito fiscal y la cantidad de documentos deben indicarse en la Línea 31, códigos 524 y 525 y Línea 35 códigos 536 y 553. Por otro lado, la devolución del remanente deberá imputarse en la Línea 38, código 594 del Formulario 29.

Ejemplo Práctico

Un contribuyente presenta los siguientes datos:

¿Cuál será el remanente de Crédito Fiscal a Recuperar por Activo Fijo?

*Nota: El IVA CF Activo Fijo se encuentra incorporado en el Crédito Fiscal.

Paso 1: Se efectúa el cálculo del porcentaje de IVA soportado en adquisiciones de Activo Fijo:

Paso 2: Se determina la cantidad de remanente de Crédito Fiscal que se devolverá:

Requisitos para optar al beneficio:

  • El principal requisito establecido para que los contribuyentes del IVA soliciten devolución del remanente de Crédito Fiscal, procedente de la adquisición de activos fijos, es que dicho remanente se haya arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos, según lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Que el contribuyente haya declarado el impuesto soportado en la adquisición de los bienes del activo fijo. 
  • Que a la fecha de la última declaración de impuestos, efectivamente existan remanentes de crédito fiscal originados en dichas adquisiciones. 
  • Que los bienes adquiridos sean de aquellos clasificados dentro del activo fijo del contribuyente. 
  • Que dichos bienes hayan sido efectivamente empleados en la realización de operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En consecuencia, el contribuyente deberá acreditar que declaró el IVA soportado en la adquisición del activo fijo,  que fue destinado a operaciones gravadas con ese impuesto, formando parte de su activo fijo y que aún cuenta con el remanente de crédito fiscal que invoca. 

Por otra parte, este Servicio ha precisado que la ley no exige que el activo fijo, cuya adquisición originó el remanente de crédito fiscal, se encuentre dentro del patrimonio del contribuyente al momento de efectuar la solicitud de devolución. Por consiguiente, si el contribuyente enajenó el mencionado bien, no le impide solicitar este beneficio, cumpliendo todos los requisitos antes señalados. 

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