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Iva a los Servicios Digitales: De la Ley a la Operación

Avatar de Ariel Parraguez Olivares

El 24 de Febrero del 2020 se publicó la Ley 21.210 modificando el DL 825 referente a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en específico gravando con IVA a los servicios digitales prestados desde territorio extranjero, como una forma de «igualar la cancha» con respecto a los mismos servicios, que si fueran prestados desde Chile serían afectos a este impuesto, si bien han pasado años desde este cambio, aún a la fecha hemos detectado procesos erróneos que se han estado realizando, lo que pasaremos a aclarar brevemente.

Primero comenzaremos por responder una pregunta clave ¿qué servicios digitales son los que afecta esta ley? Y la respuesta más más facíl sería decir TODOS, con las mismas excepciones que cuentan los servicios que son prestados desde el país, dejando afectas a IVA por ejemplo los servicios de Hosting, Streaming, Publicidad en redes sociales o internet, comisiones, arriendos de software, por lo tanto si tenemos servicios en plataformas de microsoft, google o Meta, por nombrar las más grandes, dicho servicio estará afecto a IVA.

Con respecto a la forma de pago, la Ley nos indica 3 opciones para esto:

  1. Empresa Extranjera cobra y entera el impuestos en las arcas fiscales trimestralmente.
  2. Empresa chilena indica a empresa extranjera que actuará de retenedor del impuesto para el pago del IVA, cancelando mensualmente junto a sus impuestos mensuales.
  3. Medio de pago retiene y cobra el impuesto.

Si bien tenemos tres opciones, las más utilizadas deben ser la número uno y la dos, la cual depende principalmente de las características de la empresa chilena, quien consume el servicio, ya que si está es una empresa afecta a IVA, la ley indica que debe ser ella quien retenga y cancele el impuesto, lo que en práctica hemos visto que no se ha estado realizando, afectando negativamente a las empresas, principalmente no rebajando o rebajando de mala manera el IVA Crédito de estas operaciones. Con respecto a la tercera opción, está fue creada como una especie de seguro, en el caso que no fuera detectado el pago desde la empresa extranjera o de la empresa chilena, se realizará el cobro directo en el medio de pago, por lo tanto es clave cumplir con la normativa, de la forma que lo indica la misma.

¿Existe alguna forma de eludir este impuesto? La respuesta simple es no, a menos que el servicio prestado por la empresa extranjera, sea uno que prestado en Chile sea exento de IVA, lo que actualmente con relación además al IVA a los servicios, es algo muy difícil de que ocurra.

Empresa exenta de IVA

No existe un procedimiento para este tipo de empresa, ya que, la forma en que afecta esta Ley es aumentando el costo a cancelar del producto/servicio extranjero, ya que si antes el costo ascendía a 10 Dólares mensuales, ahora subirá a 10 Dólares + IVA, todo esto siendo gasto aceptado en el caso que sea una adquisición que guarde relación con el giro de la empresa (Ver blog sobre Gastos aceptados).

Empresa Afecta de IVA

Con respecto a las empresas afectas a IVA, aquí si que tenemos un procedimiento indicado, el cual debe seguir el siguiente orden:

  • Indicar a la empresa extranjera, el RUT y la característica de Empresa Afecta a IVA, con esto el cobro que le será realizado según sus valores pactados, seguirá siendo el Valor Neto.
  • Emitir Factura de Compra, al menos una al mes por proveedor extranjero, indicando los datos del proveedor extranjero, sus valores y lo referente a estos.
  • Declarar en el Formulario 29, incluyendo la Factura de Compra que hace el efecto de aumentar tus créditos fiscales y aumentar tus débitos con la retención del impuesto exterior.

Preguntas Frecuentes y errores en IVA a Servicios Digitales

Si bien los procesos son sencillos y están claros desde hace años, aún se sigue realizando de mala manera, por lo tanto a continuación indicaremos las preguntas frecuentes y los errores que hemos detectado, en su declaración.

Registrar una Factura de Compra sin emitir el documento, esto se resume en intervenir el Registro de Compras y Ventas del SII, agregando un documento que no existe, utilizando como referencia la Invoice, número de contrato o cualquier otro dato, lo cual es incorrecto ya que lo que indica la Ley y lo que se debe hacer es Emitir el Documento.

Mi empresa no puede emitir Factura de Compras, ¿qué hago? Debes solicitar la activación o habilitación de este nuevo documento, en el caso que tu facturador sea de mercado se lo debes solicitar a él y si emites documentos por el Sistema Gratuito del SII, debes solicitar mediante petición administrativa la autorización de dichos folios.

¿El hacer la Factura de compra me hace pagar más IVA? No, al contrario, ya que la Factura de compra si bien tiene un componente de retención, el cual debes cancelar siempre, debes agregar a tus compras el IVA de la operación utilizando ese monto a favor del pago de tus impuestos.

¿Es correcto ingresar la invoice cómo DIN? No, hemos detectado que erróneamente y por una mala asesoría o indicación, se ha hecho común el ingresar las Invoice de servicios digitales extranjeros como DIN (Declaración de Ingreso), las DIN son documentos exclusivos para las importaciones y en una fiscalización es probable que el SII les exija reintegrar el IVA utilizado, la única versión correcta para utilización de IVA es la Factura de Compra.

¿Debo emitir una factura por mes, una por proveedor o de qué forma? Lo recomendable es emitir una por proveedor y por mes, para no tener problemas por desplazamiento de impuestos.

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