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Operación Renta 2024 claves y recomendaciones

Avatar de Ariel Parraguez Olivares

Operación Renta, época del año temida por muchas personas y empresas, en Abril de este año deberemos vernos las caras nuevamente con este proceso clave para el correcto funcionamiento , en la cual deberemos pagar impuestos o solicitar la devolución de los mismos, dependiendo de nuestras características como contribuyente y de los créditos o aportes que hubiéramos realizado en el año 2023.

Para comenzar, nos iremos al ámbito de empresas, en la cual debemos dejar en claro dos cosas, la primera es que si tenemos un giro de primera categoría, estaremos obligados a realizar este proceso y es de suma importancia que el proceso de Declaraciones Juradas se encuentre finalizado con las mismas en estado de aprobadas (Ver Blog Tips: Declaraciones Juradas AT 2024), de esta forma nos evitamos cualquier problema en nuestra devolución o pago de impuestos.

Como Empresa tienes que considerar que cada una de ellas debe determinar un resultado tributario, el cual será la base de pago de sus impuestos, éste se debe determinar en base a su sistema tributario, comenzando desde un resultado financiero ajustado como es en el caso de Régimen Tributario del 14 A, mediante los flujos efectivos de la empresa si son parte de los regímenes Pro Pyme o en base a un porcentaje sobre el avalúo fiscal de los bienes explotados en el caso de la renta presunta, cada régimen tributario tiene sus propias características en cuanto a su cálculo de impuestos, las que debemos tener claras, cualquier error en este punto puede ser cuestionada, generando posteriormente observaciones, fiscalizaciones, reajustes, intereses y multas.

Una de las preguntas que nos hacen a menudo, sobre este punto es si dicho resultado debe ser igual al resultado contable, la respuesta simple a esto es que no, por regla general el resultado contable es diferente al resultado tributario, debido a los diversos ajustes que la norma tributaria entrega para cada régimen, dejando la contabilidad sólo como un reporte financiero de la empresas, incluso en muchas empresas hemos visto que llevan una contabilidad financiera y para el SII entregan su documentación con la modalidad de Contabilidad Simplificada que permiten los sistemas Pro PYME, a nuestro criterio y nuestra forma de verla es que la contabilidad debe ser Financiera (Idealmente bajo la normativa internacional) y tributar de las formas que nos permite la LEY chilena.

Siguiendo con las empresas, ya entrando en el impuesto a pagar, tenemos que por regla general estas cancelan el Impuesto de Primera Categoría y su valor pagado puede ser otorgado como crédito según la tabla siguiente:

Sistema TributarioTasa ImpuestoCrédito Efectivo Otorgado
14 A Régimen General27%65% *
14 D 8 Régimen Pro PYME Transparente 0%0%
14 D 3 Régimen Pro PYME General10% **100%
Renta Presunta25%100%
* Si bien entrega un crédito de un 100% debemos restituir un 35% del crédito otorgado denominado «restitución adicional», considerándose como útil un 65% del crédito otorgado.
** Porcentaje transitorio y válido sólo para este año tributario.

Para pagar el impuesto calculado anteriormente, podremos utilizar nuestros PPM y cualquier otro crédito que poseamos como empresa, tales como el que nos entrega el 33 Bis, Crédito Especial Empresas Constructoras, Paneles solares, entre otros, y la diferencia deberá ser enterada en arcas fiscales según el plazo que entregue el SII (fecha prevista 30 de Abril), pudiendo además realizar la opción de diferir dicho pago de impuestos a dos meses posteriores asumiendo el costo de un reajuste, que será determinado en su parte por el SII o incluso pactando su pago en cuotas en Tesorería General de la República.

A continuación nos moveremos hacia las personas naturales, los trabajadores, dueños de empresas y todos quienes cancelamos el Impuesto Global Complementario, dicho impuesto a diferencia del Impuesto de Primera Categoría tiene un carácter de progresivo, esto quiere decir que mientras más alta sea nuestra base imponible, más será el impuesto que deberemos cancelar.

¿Qué ingresos son afectos al Impuesto Global Complementario (IGC)?

La respuesta simple y más acertada sería todos, ya que si estamos afectos a Impuesto Global Complementario debemos considerar todos nuestros ingresos, por ejemplo, retiros de empresas, sueldos, honorarios, ingresos por ganancias de capital, ya sean de fuente chilena o extranjera, todos estos se deben sumar y el impuesto a cancelar será según la siguiente tabla:

Renta imponible anualFactorCantidad a rebajar
DesdeHasta
$0,00$10.402.992,00Exento$0,00
$10.402.992,01$23.117.760,000,04$416.119,68
$23.117.760,01$38.529.600,000,08$1.340.830,08
$38.529.600,01$53.941.440,000,135$3.459.958,08
$53.941.440,01$69.353.280,000,23$8.584.394,88
$69.353.280,01$92.471.040,000,304$13.716.537,60
$92.471.040,01$238.883.520,000,35$17.970.205,44
$238.883.520,01y más0,40$29.914.381,44

¿Cómo funciona y cómo pago el Impuesto Global Complementario (IGC)?

Lo primero que debes hacer es sumar todos tus ingresos y ubicarlos para saber en qué tramo te encuentras, para luego aplicar la tasa indicada para el año tributario 2024 y descontar la rebaja que puedes encontrar en la misma tabla, dicha rebaja funciona para dar una correcta progresión del pago de tus impuestos, generando que pagues los impuestos de manera similar a lo que pagarías por ellos en cada tramo. Ya con el valor determinado, debemos aplicar al impuesto todos los créditos que poseamos, ya sea por retenciones, pagos provisionales, créditos provenientes de empresas y cualquier beneficio tributario que tengamos a nuestra disposición, comparando ambos valores y llegando a lo siguiente:

Impuesto Global Complementario > Créditos = Pago de impuestos.
Impuesto Global Complementario < Créditos = Solicitud de devolución.

Ajustes y otras consideraciones del Impuesto Global Complementario

¿Nos saltamos una parte? no, les quisimos hablar del IGC de una manera más limpia, sin tanta complicación para las personas cuyos ingresos van por una sóla línea, pero debemos agregar que obviamente al este impuesto hay ajustes, en su cálculo y consideraciones especiales que no son para todas las personas, de las cuales nombraremos las que creemos que son las más utilizadas:

  • Rebaja Interés por Crédito Hipotecario: este beneficio nos permite rebajar el interés o un porcentaje del mismo cancelado por créditos hipotecarios, según nuestros ingresos.
  • Pérdidas capitales: si bien consideramos nuestras ganancias capitales, también podemos considerar nuestras pérdidas, pero ojo, tenemos un tope que no puede superar a nuestras ganancias en este mismo ítem.
  • Presunción de Gastos (Honorarios): La ley nos permite rebajar una presunción de gastos a nuestros ingresos provenientes de honorarios, equivalente al 30% del valor bruto con un tope de 15 UTA.
  • Ingreso no Renta en venta de propiedades: beneficio de 8.000 UF considerado como Ingreso No Renta, no afecto al IGC, sobre el mayor valor en venta de propiedades que cumplan ciertas condiciones.
  • Beneficio Gasto de Educación: crédito sin derecho a devolución, correspondiente a 4,4 UF por cada hijo que cumplan los requisitos de asistencia, siempre que ambos padres no superen en conjunto lal 792 UF de ingresos.
  • Créditos por Impuestos Pagados en el exterior: estos créditos deben ser calculados y utilizados en proporción a los ingresos provenientes del exterior.
  • Créditos por Donaciones: otorgados por donaciones según los porcentajes, montos y/o instituciones que cada ley de donaciones indique.

Ahora debemos irnos de lleno al formulario, tanto empresas como personas deben utilizar el formulario 22, dicho formulario tiene bastantes códigos y recuadros, los cuales tienen cada uno una función específica y debe cuadrar tanto con la información de las declaraciones juradas, como con otros códigos del mismo formulario, pero obviamente no todas las personas o empresas usan todos los códigos y recuadros, es más, en años anteriores el mismo sistema del SII para las empresa sólo mostraba los recuadros utilizables según su régimen tributario, ocultando con esta acción muchos códigos y recuadros que no utilizaremos.

Dentro de este formulario podemos reconocer grandes secciones:

  • Base Imponible Impuesto Único Segunda Categoría (IUSC), Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA).
  • IUSC, IGC y Débitos Fiscales, junto a sus créditos.
  • Impuestos a la Renta y sus deducciones.
  • Remanente del crédito o Impuesto a Pagar.
  • Serie de recuadros Informativos (24 en total)

Es un gran formulario, más grande de lo que muchos esperarían pero, ¿con mucha información que completar? en realidad no, ya que como mencionamos, cada contribuyente sólo debe completar los recuadros y códigos que le competen, el resto deben estar en blanco.

Principales errores y observaciones de este proceso

Todo proceso tributario tiene un riesgo, posibles errores, observaciones o incluso ocasiones en que estando todo de manera correcta, el sistema de fiscalización del SII requiere validaciones en fiscalizaciones, con respecto al proceso renta te dejamos los principales errores y observaciones por los cuales te puede llamar el SII:

  • Subdeclaración de Ingresos: con la factura y boleta electrónica el SII tiene gran cantidad de información en línea, si a eso le sumamos que las pasarelas de pagos envían la información y que los bancos para las grandes empresas igual deben cumplir, hay mucha información que está en línea para que ellos puedan validar y revisar.
  • Utilización excesiva de beneficios tributarios: la ley entrega beneficios en modalidad de créditos, deducciones o rebajas, los cuales tienen condiciones y si no se cumplen, por mucho que el formulario lo permita, no debemos utilizarlos.
  • Declaraciones Juradas Observadas: el proceso de renta y el proceso de Declaraciones Juradas son dos que van juntos hacia un mismo objetivo, por ende, si te observan Declaraciones Juradas, te observarán además tu declaración de renta.
  • Errores en cálculos: los recuadros informativos son validadores de la información, el pago de impuestos y todo cálculo incluido en el formulario, todo error detectado en esto generará una observación.
  • Cartas pendientes: cartas, citaciones u observaciones sin subsanar en unidad, también pueden observar tu proceso de declaración de renta.
  • Sorteo o Control preventivo: observaciones de carácter aleatorio o preventivos, también pueden observar tu declaración, solicitando una revisión por un fiscalizador del SII.

Recomendaciones finales

  • El proceso de renta conlleva conocimientos y acciones específicas, que deben ser realizadas por un profesional del área, apóyate en esta labor con expertos, la tributaria en muchas ocasiones te entrega opciones, opciones que un sistema público o privado no sabrá tomar y para eso siempre se recomienda contar con un apoyo profesional.
  • A la fecha de escritura de este artículo, no estaban las fechas de vencimiento tanto para pago como para la solicitud de las devoluciones, no obstante podemos suponer que el pago será hasta el 30 de abril y las devoluciones antes de la primera quincena del mes de mayo, si nos apoyamos en años anteriores, es de suma importancia que cumplas con las fechas, ya que las multas son elevadas.
  • Una planificación tributaria (no agresiva) te ayuda y evita el estrés de esta época, es importante que con tu asesor realices al menos una simulación dentro del año, ya que debes considerar que al ser con información proveniente del año anterior, no hay mucho que puedas hacer.

Esperamos que nuestro artículo te ayude un poco a entender el proceso de Operación Renta ¿Necesitas que revisemos tu empresa y realicemos la declaración de renta? ¿Quieres ser parte de nuestros clientes mensuales? Te invitamos a contactarnos en nuestra página Contacto o que nos envíes un correo a contacto@asesoriasamp.cl y ser parte de nuestros clientes, también si quedaste con dudas menores sobre este tema te invitamos a comentar, estaremos atentos a tus preguntas, comparte con otras personas, para fomentar una buena gestión de tu empresa.

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