Las declaraciones juradas de renta (DDJJ) es una obligación tributaria que tienen todas las empresas, ya sea personas naturales o jurídicas , de informar al Servicio de Impuestos Internos, respecto a algunos movimientos informativos que van a afectar la declaración de renta (F22), Ej: Los gastos de sueldos y arriendos, ya que estos gastos en los que se incurre no se informan en la declaración de IVA (F29).
Las DDJJ cuentan con un plazo de vencimiento para ser informadas al SII, si no se envían o se envían con retraso, se aplicarán multas e intereses.
Existen DDJJ que son obligatorias de informar según el régimen tributario de la empresa, por lo tanto las otras DDJJ van a depender de los movimientos del año. Es decir si una empresa no cuenta con trabajadores, no se encuentra obligada a informar la DDJJ 1887 (sueldos) ya que no tuvo movimientos dentro del año.
¿Cómo saber que DDJJ son asignadas para mi régimen tributario?
- Se debe ingresar a la página del SII con RUT y clave de la empresa
- Ir al menú de Servicios Online y seleccionar la opción «Declaraciones Juradas de Renta»
- Luego mis Declaraciones Juradas

4. En la siguiente ventana se indican las DDJJ que se deben realizar según el régimen tributario (Ejemplo de una empresa del régimen general referencia año tributario 2023)

¿Cuáles son las Declaraciones Juradas más comunes?
- Declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados (DDJJ 1835)
- Declaración jurada anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los socios (DDJJ 1837)
- Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42 N°2 y 48 de la LIR (DDJJ 1879)
- Declaración jurada anual sobre rentes del art. 42 N°1 (sueldos), otros componente de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta (DDJJ 1887)
¿Cuáles son las Declaraciones Juradas que se deben presentar según el régimen tributario de la empresa?
Régimen General
- Declaración jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes (DDJJ 1847)
- Declaración jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance (DDJJ 1926)
- Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación (DDJJ 1948)
Régimen Pro Pyme
- Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación (DDJJ 1948)
Régimen Pro Pyme Transparente
- Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente (DDJJ 1947)
Régimen Renta Presunta
- Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre impuesto a la Renta (DDJJ 1943)
¿Cuál es la fecha de vencimiento de las DDJJ vistas en este blog para el año tributario 2024?
- DDJJ 1835: Vencimiento 25 de Marzo
- DDJJ 1837: Vencimiento 17 de Mayo
- DDJJ 1847: Vencimiento 28 de Junio
- DDJJ 1879: Vencimiento 28 de Marzo
- DDJJ 1887: Vencimiento 28 de Marzo
- DDJJ 1926: Vencimiento 28 de Junio
- DDJJ 1943: Vencimiento 30 de Marzo
- DDJJ 1947: Vencimiento 28 de Marzo
- DDJJ 1948: Vencimiento 14 de Marzo si se trata de sociedad anónimas abiertas
Vencimiento 27 de Marzo, si se trata de sociedad con socios personas jurídicas
Vencimiento 28 de Marzo, si se trata de sociedad con socios personas naturales
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