En los próximos días entrarán en vigencia una serie de cambios normativos que aumentarán las exigencias y la burocracia para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes. Estas medidas tienen como objetivo fortalecer la fiscalización y evitar el uso indebido de estos documentos tributarios por parte de emprendedores y empresarios, quienes, en muchos casos, han mal utilizado facturas de gastos personales a nombre de sus empresas, reduciendo fraudulentamente la carga tributaria de sus empresas, tanto en IVA como en Impuesto a la Renta.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha detectado que esta práctica es recurrente y representa una pérdida significativa en la recaudación fiscal. Por ello, a partir del 1° de marzo de 2025, se implementarán nuevas exigencias para la emisión de facturas en estos establecimientos, las cuales detallamos a continuación:
Requisitos Generales para la Emisión de Facturas
- Identificación obligatoria: Al solicitar una factura, el comprador deberá presentar el E-RUT de la empresa y validar su identidad con la cédula de identidad.
- Registro de datos del comprador: La factura deberá incluir el nombre y RUN de la persona que realiza la compra en representación de la empresa.
- Justificación del gasto: Se deberá indicar en la factura el motivo de la compra, asegurando que la adquisición esté alineada con el giro de la empresa.
- Restricción de emisión de facturas: El SII establece que solo se podrán emitir facturas cuando la compra esté directamente relacionada con la actividad económica del contribuyente. Si no cumple con este criterio, se deberá emitir una boleta en lugar de una factura.
Requisitos Exclusivos para Supermercados
Además de los puntos anteriores, los supermercados deberán cumplir con restricciones adicionales en la emisión de facturas:
- Límites según la cantidad de cajas registradoras:
- Si el supermercado cuenta con más de 10 cajas, solo el 10% de ellas podrán emitir facturas.
- Si el supermercado tiene menos de 10 cajas, solo una de ellas estará habilitada para emitir facturas.
¿Podremos seguir comprando en estos establecimientos? Sí, pero con restricciones. La intención de esta normativa no es prohibir la emisión de facturas, sino evitar su uso indebido. Casos comunes de abuso incluyen solicitar una factura para una cena familiar, una celebración personal o compras que no guardan relación con la actividad de la empresa.
¿Qué pasa si de igual forma inclumplimos esta norma? En el caso que el SII detecte en un proceso de fiscalización y considere que el gasto no está relacionado con el giro de la empresa, para el contribuyente infractor es el mismo proceso a una factura falsa, debe reintegrar los impuestos rebajados (IVA y/o Renta) con los reajustes y las multas correspondientes, pero en esta ocasión no se queda ahí, ya que además castigará al proveedor en el caso que detecte que está incumpliendo y no está aplicando las exigencias para la emisión de estos documentos, con multas e incluso clausura del local comercial afectado. Algo que ha generado ruido y potenciales generará más problemas, ya que hay muchos restaurantes demoran su emisión o simplemente no emiten las facturas, aunque sean gastos efectivos de una empresa, provocando molestas en variados emprendedores, ya que no les permite solicitar el documento correspondiente y rebajar los impuestos como corresponde, recordando y recalcando que si es gasto de la empresa, el vendedor no se puede negar a la emisión de la factura respectiva, debiendo emitir el documento correspondiente, teniendo obviamente los resguardos y obligaciones indicadas en este mismo blog.
Las facturas en supermercados y restaurantes seguirán siendo permitidas cuando el gasto esté justificado dentro de la operación del negocio. Algunos ejemplos válidos incluyen:
- Cenas o almuerzos de negocios con clientes o proveedores.
- Almuerzos durante viajes de trabajo.
- Celebraciones corporativas (fiestas de fin de año, aniversarios de la empresa, etc.).
- Compra de insumos de oficina, como artículos de aseo, cafetería o implementos necesarios para la operación.
- Gastos publicitarios o promocionales asociados al negocio.
Es fundamental que estos gastos puedan ser respaldados adecuadamente en caso de una fiscalización, asegurando que realmente corresponden a la actividad de la empresa y no a gastos personales.
Estas nuevas exigencias busca reflejar de manera más transparente la utilidad generada por cada empresa y evitar distorsiones en la tributación, alineándose con otras iniciativas de fiscalización, como el monitoreo de la información bancaria, algo que puedes visitar en nuestro Blog Anterior, haciendo click aquí.
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