La Ley de Cumplimiento Tributario trae muchos cambios, los cuales han sido analizados en extenso por nuestro equipo, y gracias a las preguntas de nuestros clientes hemos detectado que hay muchas dudas, principalmente sobre los cambios referente a la información enviada por las instituciones financieras al SII, para lo cual hemos creado este nuevo blog con el formato de preguntas frecuentes:
¿En qué casos las instituciones financieras enviarán información al SII?
En tres casos:
▪️ Se mantiene el envío de información cuando los saldos o abonos superen las 1.500 UF en un mes.
▪️ Cuando una persona recibe más de 50 abonos de 50 o más personas dentro de un mes.
▪️ Cuando una persona recibe más de 100 abonos de 100 o más personas dentro de 6 meses, considerando como 6 meses de Enero a Junio y de Julio a Diciembre.
Tengo cuentas en más de un banco o Institución Financiera ¿Se suman las transacciones?
No, la información financiera no está centralizada, no obstante, en el caso que poseas más de una cuenta en la misma institución, serán todas estas consideradas para evaluar la información que deberá ser enviada al SII.
¿Qué información será reportada al SII con este nuevo cambio?
Lo que indica la Ley de Cumplimiento Tributario es que, en un primer lugar deberán reportar la cantidad de abonos y de personas que han realizado estos mismos, por cada cuenta que posean en su institución, y si estos superan los límites indicados en las preguntas anteriores en más de un período analizado, deberán agregar los valores de estos mismos, pudiendo además el SII solicitar información individualizada sobre el período que ellos presuman una subdeclaración de ingresos u otro ilícito tributario, la cual incluirá los valores de los mismos, pero no podrá incluir datos sobre el origen de las transferencias.
¿En qué fechas se enviará la información al SII?
En cuanto al plazo, dicha información debe ser reportada de manera semestral, considerando que en Julio se enviará lo referente a Enero a Junio y en Enero se enviará lo referente a Julio a Diciembre.
¿Esto afecta sólo a las empresas?
No, la ley no discrimina por si tienes o no inicio de actividades, serán informados todos al SII.
¿Esto hará que las transferencias sean boleta/factura?
No, tendrás que seguir emitiendo la boleta/factura respectiva por cada una de estas transacciones, a diferencia de los pagos electrónicos, de los cuales puedes escoger que sean válidos como Boletas.
¿Para qué o de qué forma utilizará esta información el SII?
Su objetivo principal es detectar evasión de impuestos, por lo que sólo será utilizada en procesos de fiscalización tributaria, teniendo prohibida su divulgación o utilización para otros motivos, además la información que no sea utilizada en un plazo máximo de tres años, deberá ser eliminada de las base de datos del SII, misma situación recae en las instituciones financieras, ya que al pasar un mes de el envío de la información al SII deberá ser eliminada.
¿Y si recibo muchas transferencias que no son por actividades de mi negocio?
Mucho se ha hablado de los tesoreros de curso, que ellos superarán estos límites y la única solución es que esto sea aclarado en el proceso de fiscalización. Hay que considerar que el SII tiene personal limitado, no podrán fiscalizar a todo el mundo, por lo que se deberán utilizar criterios, en base a los movimientos, valores y hasta aleatorios, y el contribuyente siempre podrá justificar sus operaciones externas a negocios aportando, por ejemplo certificados, declaraciones juradas, contratos, entre otros.
¿Cuándo entra en vigencia esta nueva Ley? o ¿Desde qué fecha será enviada la información?
La Ley de Cumplimiento Tributario, publicada el 24 de Octubre del 2024. (Editada) Según la última actualización por parte del SII en su circular número 2, ellos interpretan la Ley indicando que debido a la fecha de publicación de esta misma el primer reporte que ellos deben recibir es en Julio 2025 con la información de Enero a Junio 2025, no exigiendo desde el 2024 que es lo que estaba indicado anteriormente.
¿Qué o cómo será una fiscalización sobre este nuevo cambio?
Para contestar esta pregunta, debemos imaginar asociando dicho proceso al más similar del que se tenga información, por lo que podemos realizar la asociación con proceso de justificación de «ventas omitidas» en el cual el SII posee un listado o total, sobre el cual solicitará los respaldos de dichas operaciones (Boletas/Facturas), de manera aleatoria o direccionada, y en el caso que el contribuyente no tenga como justificar serán consideradas como ventas omitidas y girados los impuestos correspondientes, con multas e intereses de por medio.
La Ley de Cumplimiento Tributario, viene con grandes cambios y debemos estar atentos para evitar multas de parte del ente fiscalizador, recuerda siempre emitir tus documentos tributarios.
¿Conocías esta información? ¿Tienes una empresa y necesitas un apoyo real? ¿Necesitas una asesoría de la más alta calidad? Te invitamos a contactarnos en nuestra página Contacto y ser parte de nuestros clientes, también si quedaste con dudas menores sobre este tema te invitamos a que conversemos, más abajo, puedes comentar, replicar o escribirnos lo que quieras, estaremos atentos a tus preguntas, comparte nuestro blog con otras personas, para fomentar una buena gestión tributaria de tu empresa.

La lay indica que si tengo 50 abonos, provenientes de 50 o mas personas o entidades diferentes, esta obligado a informar al SII, que pasa si solo 10 a 40 personas me transfieren o abonan en cuenta 50 o mas abonos en un mes o mas de 100 abonos en un semestre, incluso, si una sola persona me hace dicha cantidad de abono, el banco debe informar al SII dichas transacciones??
José, para que los bancos informen al SII se deben cumplir ambas condiciones, no sólo una, es decir, si por ejemplo 10 personas te hacen incluso 300 transferencias en el mes, no califica en lo que indica la ley, ya que falta que se cumpla la cantidad de personas.
Si lo analizas lo que en estricto rigor determina son las que personas, ya que es imposible que 50 personas transfieran menos de 50 veces, pero si es posible recibir 50 transferencias de menos de 50 personas.
Espero haber aclarado tu duda, te invito a que seas parte de nuestros clientes, puedes cotizar en nuestro correo contacto@asesoriasamp.cl o desde nuestra web en la pestaña de Contacto