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BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS NUEVAS

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Es un crédito tributario contra el impuesto global complementario con derecho a devolución para la adquisición de viviendas nuevas, mediante un crédito con garantía hipotecaria por un tope de 16 UTM (1 millón aproximadamente) por el plazo de 5 años (AT 2024 al AT 2029).

Los contribuyentes que pueden acceder a este beneficio son personas naturales con residencia o domicilio en Chile que adquieran una vivienda nueva.

En caso que la vivienda haya sido adquirida en comunidad, conformada por dos o más personas naturales, y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al crédito contenido en la Ley.

Ambos deben cumplir con las siguientes características y condiciones:

  • La vivienda debe ser nueva es decir, requiere que sea la primera venta efectuada sobre ella.
  • Debe ser adquirida mediante un crédito o mutuo con garantía Hipotecaria con bancos o instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Periodos en que se puede utilizar el crédito


Este crédito procederá por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, exclusivamente. Para las viviendas que se adquieran entre la fecha de entrada de vigencia de la Ley y el 31 de diciembre de 2023 (mencionar además que puede ser la adquisición de segundas viviendas), el crédito regirá a contar del año comercial en que se comiencen a pagar los dividendos respectivos y podrá ser utilizado hasta el año comercial 2028 (año tributario 2029). Respecto de las viviendas que se adquieran entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2024, el
crédito regirá desde aquellos dividendos efectivamente pagados a contar del año comercial 2024 (año tributario 2025) y podrá ser utilizado hasta el año comercial 2028 (año tributario 2029).

Forma de hacer uso del crédito


Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de los impuestos anuales a la renta, formulario 22, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LIR, imputarán el crédito directamente sobre el impuesto determinado correspondiente al año comercial respectivo. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración jurada anual de sus rentas, de conformidad con el artículo 65 de la LIR, según lo establecido en el inciso décimo del artículo único de la Ley, deberán de igual manera presentar la declaración de los impuestos anuales a la renta, formulario 22, para el sólo efecto de solicitar la devolución del crédito.

Obligación de informar por parte de las entidades acreedoras


Las entidades o instituciones acreedoras de los créditos con garantía hipotecaria otorgados, deberán proporcionar tanto al Servicio de Impuestos Internos como al contribuyente beneficiario del crédito, la información relacionada con los créditos a que se refiere dicho artículo, por los medios, forma y plazo que dicho organismo determine.

Compatibilidad con otros beneficios


Este crédito será compatible con el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la LIR y con todos los subsidios para la adquisición de viviendas entregados por el MINVU.

Efectos del nuevo crédito en la rebaja establecida en el artículo 55 bis de la LIR

En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los dividendos efectivamente pagados dentro del ejercicio comercial, el crédito establecido en la Ley. Cuando los dividendo consideren intereses y capital, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.
El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio, luego de efectuada la operación indicada en el literal anterior, corresponderá al valor a considerar para efectos de la rebaja establecida en el artículo 55 bis de la LIR.

A continuación, se exponen los siguientes ejemplos para el año comercial 2023 (año tributario 2024), a efectos de una mejor comprensión:


Tope 16 UTM: $ 1.027.456.- (valor UTM diciembre 2023 $ 64.216)
NOTA: El monto de intereses que se determine de acuerdo al procedimiento antes señalado será el que se considere como monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo para efectos de calcular la rebaja, el cual se debe comparar con el tope de 8 UTA y ser evaluado de acuerdo al monto de la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente.

Ejemplo:

En este caso, dado que el total de dividendos pagados ($ 1.650.000.-) durante el año comercial 2023 es mayor al tope de 16 UTM, el monto del beneficio de la Ley N° 21.631 asciende a $ 1.027.456.-
El monto a considerar para efectos del beneficio del artículo 55 bis de la LIR se determina restando al monto del beneficio de la Ley N° 21.631 ($ 1.027.456.-) la cifra de $ 150.000 correspondiente al capital asociado al total de los dividendos pagados, resultando así un monto de $ 877.456 que corresponde a los intereses que forman parte del beneficio de la Ley N° 21.631, el cual a su vez deberá restarse al total de intereses pagados en el período ($ 1.500.000.-), resultando finalmente que solo $ 622.544.- podrán considerarse para el cálculo del beneficio del artículo 55 bis.
En resumen, el monto del crédito será de $ 1.027.456.- y el monto a utilizar para efectos de la rebaja del artículo 55 bis será de $622.544.

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2 comentarios en «BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS NUEVAS»

  1. Estimados;

    Agradecería su asesoría para orientarme sobre mi situación.

    El banco indica que no soy elegible para el beneficio, para ellos no cumplo con la fecha de recepción final, ya que fue en noviembre 2023; sin embargo la vivienda fue comprada con subsidio DS19 del MINVU, por lo cual solo se consideraría la fecha de escrituración que fue en marzo del 2024, estando dentro de los lapsos establecidos por la ley.

    Por otra parte el SII en mi declaración me envía una notificación que la declaración recibida por el ente retenedor cuenta con reparos: El SII encontró diferencias en la declaración jurada presentada por agente retenedor o informante, situación que debe ser resuelta por este.

    Agradecería saber si aplicó al beneficio de ley y en caso de ser afirmativo y no contar con la gestión del banco a que ente u organismo debo acudir para realizar el reclamo o la denuncia según el caso que corresponda.

    Gracias

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    • Martín, los requisitos son copulativos, en tú caso en particular considero que no se cumple el de la construcción de la vivienda, lo del subsidio habitacional aplica sólo para el segundo requisito. Siempre podrás modificar la propuesta, si consideras que está en un error y con respecto a la información proveniente de agentes retenedores, en el caso que esté incorrecta, son ellos quienes deben aclarar la situación.

      Si te interesa obtener una cotización para nuestros servicios, no dudes en contactarnos a contacto@asesoriasamp.cl. ¡Nos encantaría tenerte como cliente! ¡Te deseamos todo el éxito del mundo con tu empresa!

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