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Conoce las Sociedades de Profesionales

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Una Sociedad de Profesionales se define como una entidad jurídica dedicada exclusivamente a la prestación de servicios o asesorías profesionales, su característica distintiva radica en que todos sus socios deben poseer títulos profesionales afines a la actividad que la sociedad desarrolla, este requisito no solo confiere legitimidad a la operación de la empresa, sino que también es fundamental para mantener su estatus de exención tributaria.

De acuerdo a lo señalado en la circular SII N°50 de fecha 27 de octubre de 2022, para calificar como sociedad de profesionales, se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de una sociedad de personas (Sociedad de responsabilidad limitada o colectiva civil).

Como el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, para que una sociedad pueda ser calificada como de profesionales es menester que el contribuyente sea una sociedad de personas, esto impide que una sociedad de capital, como, por ejemplo, una sociedad anónima, sociedad por acciones o en comandita por acciones, puedan calificar como sociedad de profesionales, tampoco califican como tales, de acuerdo al tenor de la ley, los empresarios individuales ni las empresas individuales de responsabilidad limitada, por no tratarse de sociedades.

Al respecto, se debe tener presente que las sociedades de profesionales se clasifican en la segunda categoría en tanto desarrollan labores en las que prima el trabajo por sobre el capital, sin perjuicio que, de acuerdo con el párrafo tercero del N°2 del artículo 42 de la LIR, puedan optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de la LIR.

  • Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales, para estos efectos tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio, deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales, sin perjuicio que la sociedad pueda tener declaradas otras actividades en su escritura de constitución y posteriores modificaciones.
  • Por ello, si este tipo de sociedades desarrollan o informan otros giros que los expresamente en este literal, dejarán de ser sociedad de profesionales.
  • Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que contribuyan a la prestación del servicio profesional.
  • Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales), deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
  • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias, tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo.

El Servicio entiende que lo similar, afín o complementario de las profesiones que ostentan los socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad, no siendo posible que uno o más de ellos solo aporte capital, porque ello desnaturaliza el objeto de la sociedad y la consideración a la persona con la que nace este tipo de sociedades.

  • Las sociedades de profesionales deben desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores:

a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste , según las normas de cada actividad profesional y;

b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

¿Cómo tributan las Sociedades de Profesionales?

Las sociedades de profesionales son contribuyentes cuyas actividades se encuentran incluidas en el N°2 del artículo 42 de la LIR de la segunda categoría, por lo que, en general, sus socios deben tributar con el impuesto final que corresponda, de acuerdo con el artículo 43 de la LIR.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el párrafo tercero del N°2 del artículo 42 de la LIR, las sociedades de profesionales pueden optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de la LIR.

En cualquier caso (si se mantienen en el N°2 del artículo 42 de la LIR u optan por tributar en primera categoría), las sociedades de profesionales están obligadas a llevar contabilidad completa para los efectos de determinar su renta imponible por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 68 de la LIR, en relación al inciso final del mismo artículo 68.

¿Cómo se ejerce la opción?

De acuerdo con lo establecido en el N°2 del artículo 42 de la LIR, junto con las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio, la opción referida deberá ser ejercida por las sociedades de profesionales en alguna de las siguientes oportunidades:

A) Dentro de los tres primeros meses del año comercial en que pretenden comenzar a declarar bajo dicha modalidad (esto es, entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año), presentando en el sitio web del Servicio la correspondiente solicitud, con indicación de los antecedentes mínimos requeridos al efecto.

La opción de declarar bajo las normas de la primera categoría ejercida en los términos indicados regirá a partir del 1° de enero del año en el cual se ejerció.

Las sociedades que presenten la referida solicitud fuera de plazo no podrán acogerse, por ese ejercicio, a la opción de declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría. Luego, deberán continuar determinando y declarando sus ingresos de acuerdo con las disposiciones de la segunda categoría por ese año.

B) Dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, dejando expresa constancia de tal decisión en la declaración jurada de iniciación de actividades que deban presentar, indicando en ella los antecedentes ya mencionados, excepto aquellos referidos al balance inicial.

Esto es, las sociedades de profesionales que se acojan a la modalidad de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría a partir del inicio de sus actividades deben ejercer la referida opción dentro del mismo plazo establecido en el artículo 68 del Código Tributario, en estos casos, la opción de declarar bajo las normas de la primera categoría regirá desde el momento en que comiencen sus actividades.

¿Que documentos tributarios deben emitir?

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley, las sociedades que califiquen como de profesionales pasarán a ser contribuyentes de IVA (aunque no queden afecto a este impuesto) desde el 1° de enero del año 2023.

En consecuencia, las sociedades de profesionales que opten por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría deberán emitir facturas, o boletas no afectas o exentas de IVA, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de LIVS y lo regulado en la Resolución Ex. N°6080 de 1999.

Por su parte, las sociedades que califiquen como de profesionales y tributen con el impuesto global complementario o adicional, de acuerdo con lo establecido en el N°2 del artículo 43 de la LIR, deberán continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas, conforme ordena el artículo 68 bis de la LIR.

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