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Contratación de trabajadores extranjeros con la nueva Ley de Migración y Extranjería

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La nueva Ley de Migración y Extranjería N° 21.325 que entró en vigencia el 21 de Febrero del 2022 señala que todos los trabajadores extranjeros, incluso los que se encuentran “sin papeles” (por ejemplo, por haber ingresado al país por un paso no habilitado), tienen derechos laborales, igual que las personas chilenas. 

Los cambios más significativos es la eliminación de la visa sujeta a contrato, eliminación de cláusulas especiales como la cláusula de viajes, se elimina la obligación de trabajar a un mismo empleador, el ingreso por paso no habilitado ya no se considera delito y se reemplaza por la expulsión del país.

Los empleadores que inician una relación laboral con una persona que se encuentra en situación irregular, o bien, que cae en irregularidad después de haber sido contratada, deben cumplir con todas las normas del Código del Trabajo, entre ellas, las normas sobre derechos fundamentales, remuneraciones, jornadas de trabajo y descansos, protección de la maternidad, y protección de la salud y de la vida. El incumplimiento de estas normas puede ser sancionado con multas por la Inspección del Trabajo y también dar origen a juicios laborales en contra del empleador. 

Los contratos celebrados antes de la vigencia de esta nueva ley, siguen estando vigentes con todas sus cláusulas especiales. Para una futura contratación de persona extranjera éstas cláusulas no son obligatorias y queda a voluntad de las partes incluirlas, por lo que el contrato es uno normal con las estipulaciones que establece el Código del Trabajo. Sigue siendo obligatorio que la firma del contrato y el certificado de vigencia (antigüedad laboral) sea ante notario.

Es importante distinguir entre las infracciones a las obligaciones laborales del empleador y la infracción migratoria. Esta última infracción puede ser sancionada por la autoridad migratoria, es decir, por el Servicio Nacional de Migraciones, luego de ser denunciada por la Policía de Investigaciones de Chile. 

Para el extranjero y para la empresa existen infracciones respecto de las obligaciones laborales:

Empresa: Las multas por tener a un trabajador irregular contratado en la empresa son las siguientes:

  • Para microempresa (1 a 9 trabajadores contratados), la multa puede ser de $60.000 a $1.200.000 (1 a 20 UTM). 
  • Para pequeña empresa (10 a 49 trabajadores contratados), la multa puede ser de $600.000 a $2.400.000 (10 a 40 UTM). 
  • Para mediana empresas (50 a 199 trabajadores contratados), la multa puede ser de $1.800.000 a $6.000.000 (30 a 100 UTM).
  • Y en el caso de las grandes empresas (más de 199 trabajadores contratados), la multa puede ser de $3.600.000 a $12.000.000 (60 a 200 UTM).

Estas multas son aplicadas a las empresas por cada trabajador que se encuentre trabajando irregularmente.

Extranjero: la sanción por trabajar “sin papeles” es una multa que puede ir desde los $30.000 hasta los $300.000 aproximadamente (0,5 a 5 UTM). En caso de ser sorprendido por segunda vez en esta infracción, el trabajador podría incluso ser expulsado del país. 

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