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Donaciones

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La Ley 19.885, que regula el sistema de donaciones en Chile, establece las condiciones y procedimientos para realizar donaciones, así como los beneficios tributarios a los que se pueden acoger los donantes. Esta ley tiene como objetivo incentivar las contribuciones a causas de interés social, y establece criterios para que las organizaciones receptoras de las donaciones sean consideradas «entidades donatarias», lo que les permite recibir beneficios tributarios.

Conceptos generales acerca de las donaciones:

  • Donante: Persona o entidad que transfiere en forma gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes. Tiene que haber una disminución del patrimonio.
  • Donación: La donación es un acto por el cual una persona transfiere en forma gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
  • Donatario: Persona que recibe o acepta bienes transferidos en forma gratuita e irrevocablemente por otra persona o entidad. Tiene que haber un aumento del patrimonio.

Donaciones

Podrán acogerse a los beneficios que se establecen las siguientes donaciones:

  • Donaciones irrevocables
  • Donaciones revocables
  • Donaciones sujetas a un plazo extintivo, plazo que en el caso de la donación del derecho real de
    conservación (DRC) no puede ser inferior a veinte años.

Donantes

Podrán acogerse a los beneficios que se establecen las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada.
  • Contribuyentes acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR (régimen de transparencia tributaria).
  • Contribuyentes del impuesto global complementario (IGC), ya sea que apliquen la escala de tasas del artículo 52 o 52 bis, letra b), de la LIR, o que deduzcan gastos efectivos o presuntos en conformidad al artículo 50 de dicha ley.
  • Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría (IUSC) del N° 1 del artículo 43 de la LIR.

Donatarios

Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F del Título VIII bis, en la forma y condiciones que allí se establecen:

  • Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la Ley N° 20.56415 o entidades constituidas conforme a la Ley N° 19.638.
  • Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en la letra B) del artículo 46 A.
  • Que sean entidades de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Las donaciones deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

  1. El desarrollo social, que se entiende como la ayuda a las personas que estén en situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.
  2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.
  3. La salud, que se entiende por tal al desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina, también se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.
  4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.
  5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.
  6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística , escénica, audiovisual y musical así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo, conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.
  7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la Ley N°19.712, del Deporte.
  8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
  9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.
  10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.
  11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.
  12. El desarrollo y protección infantil y familiar.
  13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.
  14. El desarrollo y protección de los migrantes.
  15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.
  16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.
  17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.
  18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.
  19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.
  20. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

Beneficios de las Donaciones

Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

  • La donación no estará afecta al impuesto de las donaciones, en caso de aplicar dicho impuesto.
  • Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del IDPC, IUSC, IGC o IA, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en el artículo 46 B.
  • La donación constituirá un ingreso no renta para las donatarias, conforme lo dispone el N° 9 del artículo 17 de la LIR, por lo que no se encontrará afecta a ninguno de los impuestos establecidos en dicha ley.
  • La donación de bienes corporales no se afectará con los impuestos de la LIVS.
  • Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

En resumen, las donaciones son una práctica común para apoyar a diversas causas sociales y también se benefician de incentivos tributarios para fomentar la solidaridad y la colaboración ciudadana.

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