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HABLEMOS SOBRE EL IVA: Lo que debes saber sobre este impuesto

Avatar de Ariel Parraguez Olivares

Hablar del IVA (Impuesto al Valor Agregado) es hablar del impuesto más conocido por la población en el país, hecho que se sustenta en que la gran mayoría de empresas están afectas a dicho impuesto, quedando actualmente exentas principalmente las de los giros de salud, educación, transporte de pasajeros y arriendos de inmuebles no amoblados (Ver articulo IVA a los servicios), con un agregado especial de las sociedades de profesionales, es por esto que se puede asumir que, es un impuesto que nos afecta a todos por igual, para ahondar en él contestaremos unas preguntas claves a continuación:

¿Quién paga el IVA? El IVA al ser un impuesto de valor agregado siempre es cancelado por el consumidor final, si bien el acto de pago es de parte del vendedor, esté es sólo un retenedor del impuesto, por lo tanto es sumamente importante calcular bien el precio de venta, para que dicho impuesto no salga del bolsillo de tu empresa, el IVA siempre debe ser recargado al cliente posterior a tú cálculo de utilidades.

¿Cuánto IVA debo pagar? Ya sabemos que las empresas afectas a este impuesto, deben retener y enterar en el Formulario 29 el IVA que obtuvieron de parte de sus clientes en cada una de sus ventas, no obstante las empresas también realizan compras y cancelan IVA, dicho impuesto puede ser rebajado del que deberán cancelar en su Formulario 29, a modo de ejemplo:


Iva de Ventas: 100
Iva de Compras: 50
Iva a cancelar en F 29: 50


Hay que agregar además que, si en dicho cálculo el IVA de compras es mayor el de ventas, el saldo calculado se utiliza en el mes siguiente actualizado según un mecanismo indicado por el SII, fuera de eso en el caso que además sea una empresa que realice una retención de IVA a un tercero, dicho impuesto no se incluye en el cálculo anterior, ya que se deberá cancelar de manera obligada.

¿Qué documentos contienen IVA? La respuesta simple es todos, siempre que nuestro giro sea afecto a IVA, ya sean boletas, facturas y cualquier otro tendrá un IVA el cual deberemos cancelar en nuestro formulario 29, con respecto a las compras hay que tener cuidado de siempre exigir la Factura, ya que si nos emiten una boleta aunque el documento sea afecto no podremos rebajar dicho impuesto, ya que las boletas no entregan derecho a rebaja del IVA como crédito fiscal.

¿Y si mi empresa es exenta de IVA? En este caso la empresa no debe agregar dicho impuesto a sus documentos y por lo mismo, no rebajará el IVA de sus compras, pasando éste a ser un mayor costo obligado del producto o servicio.

Para finalizar, queremos dejar cuatro frases:

  • Calcula de manera correcta tu valor de venta, si eres afecto a IVA todo es más IVA y lo debes agregar posteriormente al definir el precio del producto, de esa forma el IVA será siempre de cargo del cliente.
  • Cancelas IVA por cada venta que hagas, ya sea con una Factura, Boleta o incluso por una venta con pago electrónico, por cada una de tus ventas estarás pagando IVA.
  • Que tu empresa pague IVA es un indicador financiero saludable, indica implícitamente una utilidad y es uno de los items evaluados por las entidades bancarias.
  • Para toda compra de tu empresa, exige tu factura, no pierdas dinero.

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