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Beneficios del IVA Exportador: Aprende a recuperar tu dinero

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Un exportador puede ser cualquier persona natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de registro e iniciación de actividades ante el SII.

Los exportadores pueden recuperar el IVA pagado o soportado en la adquisición o importación de bienes destinados a su actividad de exportación y en la utilización de servicios destinados al mismo objeto.

Los contribuyentes exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, como productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestadores de servicio, actividades asimiladas a exportación u otras.

El beneficio tributario previsto para los exportadores indicados consiste en la recuperación del IVA que los contribuyentes de este impuesto han recargado en las facturas que respaldan compras del giro de bienes y servicios que serán destinados a la exportación, no obstante que las ventas al exterior se encuentran expresamente exentas del IVA.

Requisitos que se deben cumplir para optar a este beneficio:

Para determinar la procedencia del impuesto que se recuperará, debe hacerse efectiva la exportación de bienes y servicios (que ocurra el envío de mercaderías al exterior), por tanto se necesita:

  • Acreditar que el impuesto haya sido recargado en las respectivas facturas o pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto, tratándose de importaciones.
  • Que estos documentos cumplan con las exigencias legales y reglamentarias y hayan sido registrados en los libros especiales que señala la ley.
  • Que las operaciones de que dan cuenta las facturas o documentos de importación estén acreditadas en su materialidad y hayan sido destinadas a la operación de exportación.

Los antecedentes necesarios dicen relación con la modalidad de recuperación por la que haya optado el contribuyente. Básicamente son los siguientes:

a) Facturas de Proveedores o Documentos de Importación en las que se soporta o se paga el IVA.

b) Registro Libro Auxiliar de Compras y Ventas.

c) Declaración de IVA correspondiente al mes de la exportación.

d) Solicitud de devolución presentada ante el SII en caso opción Decreto Supremo N°348.


Cómo se determina el monto de recuperación:

El monto de la recuperación se determinará aplicando al total del crédito fiscal del período, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones en relación a las ventas totales (internas y externas) de bienes y servicios del período tributario.

El valor de las exportaciones será igual al valor FOB de los bienes o de la prestación de servicios, y se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha del conocimiento de embarque en el caso de exportación de bienes; o a la fecha de aceptación a trámite del Documento Único de Salida en el caso de prestación de servicios.

Los remanentes de crédito de meses anteriores relacionados con operaciones internas, se recuperarán hasta la suma que resulte de aplicar la tasa del IVA al valor FOB de la exportación.

*Un exportador recupera tanto la totalidad del crédito del período como la totalidad de los remanentes.


Ejercicio Práctico

Antecedentes

La empresa «ABC» que vende productos en Chile y el exterior, cuenta con el siguiente detalle de ventas y compras en el mes:

Desarrollo

Primero se debe calcular el porcentaje de recuperación del IVA Exportador, donde se debe dividir las exportaciones del mes ($12.000.000), por las ventas totales ($20.000.000), lo que da un porcentaje del 60%.

Luego se debe determinar el IVA CF exportador de las compras del período, donde se debe multiplicar el IVA CF de las compras del mes por el porcentaje de recuperación determinado anteriormente.

Lo que arroja un valor de $1.710.000 de IVA Exportación, y en consecuencia un IVA Nacional de $1.140.000.

El cálculo del IVA del período se compone de lo siguiente: $1.520.000 que corresponden al 19% de IVA de las ventas nacionales, menos el IVA CF que corresponde a las compras nacionales que es la suma de $1.140.0000, a eso se le debe considerar el remanente del mes anterior que son $3.000.000, lo que en resumen da un saldo de remanente de IVA CF de $2.620.000.

En el caso de contar con remanentes fiscales de períodos anteriores relacionados con ventas internas, se recuperará hasta la suma que resulte de aplicar el 19% al valor FOB de las exportaciones.

La solicitud devolución IVA Exportador en este caso, es la suma de $3.990.000, monto que se compone de $1.710.000 que se calculó a través del porcentaje de recuperación de IVA exportador con el IVA CF del período ($2.850.000 x 60% = $1.710.000), más los $2.280.000 que es el remanente de IVA CF con el tope calculado en el paso anterior.

En resumen, si posees remanente crédito fiscal puedes recuperar el monto completo, con tope del 19% del valor FOB de las ventas, de lo contrario si cuentas solo con IVA CF del período se puede solicitar la devolución en relación al porcentaje de recuperación calculado al principio de nuestro ejercicio.


¿Dónde se realiza la solicitud de devolución de IVA Exportador?

Este trámite se debe realizar en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos a través de:

  • Menú Servicios Online
  • Seleccionar opción «solicitud de devoluciones»
  • Luego «Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600)»

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