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Sistemas Tributarios ¿Cómo escoger el correcto?

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Sistemas tributarios, uno de los puntos más importantes a escoger cuando formalizamos nuestra empresa, estos indican la forma en que deberemos pagar nuestros impuestos como empresa o incluso como persona, todo esto con referencias al pago de nuestros impuestos anuales, contamos con diferentes sistemas para empresas con fines de lucro, los cuales puedes comparar y revisar a fondo en la web del SII con el siguiente link o mirar la siguiente tabla resumida que hemos creado para ti:

Teniendo en cuenta las principales diferencias que tenemos en cada sistema tributario, ¿Qué es lo primero que debemos evaluar?

Requisitos

Tenemos tres sistemas que poseen requisitos de entrada o de permanencia en ellos, siendo en específico la renta presunta apta solamente para giros de transporte, agrícola y minería, además de tener requisitos en cuanto a su nivel de ventas y capital, algo que comparte con los sistemas de la cláusula PYME pero con otros valores, debiendo evaluar los requisitos de cada sistema tributario y si estos no son apropiados para nuestra empresa, nos encontramos obligados a optar por el sistema tributario del 14 A.

Forma Tributación de Socios/Accionistas

Este es otro de los puntos claves a evaluar, ya que hay que considerar que los impuestos finales siempre serán cancelados por los socios/accionistas de la empresa, el impuesto que cancela la empresa siempre podrá ser utilizado para el pago de impuestos finales, con la salvedad de que un sistema pueda entregar más o menos créditos. Cuando hablamos de atribución de utilidad, es pagar el impuesto por nuestra ganancia en la empresa de inmediato y sin importancia si se realizaron retiros o no, como pueden imaginar, es un punto muy importante a considerar para la tributación de los impuestos finales, ya que hemos visto muchos casos en que, por ejemplo, uno de los socios posee ya personalmente una carga tributaria bastante elevada y el hecho de que la ganancia sea atribuida sin importar retire en la empresa o no, le puede jugar en contra para el pago de sus impuestos, descartando de plano la renta presunta y el 14 D8 de la cláusula PYME, ya que son poco proyectables en materia de impuestos personales cuando posees una carga tributaria elevada.

Tipo de contabilidad

Sobre el tipo de contabilidad no tenemos mucho que decir, ya que no es un item que deberían considerar para esta evaluación, pero quisimos mencionarlos igual para recordar que si bien una empresa puede tributar bajo renta presunta o contabilidad simplificada, es posible siempre llevar en paralelo una contabilidad completa, idealmente bajo las normas financieras para información real destinada a los socios/accionistas.

Créditos otorgados a los socios/accionistas

En este punto, el que sale perjudicado al compararse con los otros sistemas es el régimen 14 A semi-integrado, al entregar efectivamente sólo un 65% de los impuestos cancelados por la empresa, para que el receptor de la renta pueda utilizarlo en el pago de sus impuestos personales, cabe mencionar que pueden pensar que el 14 D8 no entrega un crédito, al no tener impuesto asociado, eso en ningún caso es una desventaja con respecto a sus pares, ya que dicho sistema entrega lo cancelado en PPM por la empresa en un 100%, para que los utilicen como crédito para pagar sus impuestos finales.

Plazo

Hay que considerar que para seleccionar un sistema tributario hay un plazo determinado por ley, el cual termina el 31/12 del año en curso del inicio de actividades, posterior a esa fecha el SII determinará qué sistema tributario le corresponde entre los sistemas 14 A y 14D3, si cumple con los requisitos de este último. Para las empresas que ya poseen un sistema tributario y desean cambiarlo, tienen entre el 01/01 y el 30/04 para realizar el cambio de sistema, siempre que cumplan los requisitos que ellos poseen.

Operación Renta

Entonces, ¿Cuál debo escoger?

Lamentablemente no existe una respuesta correcta, cada empresa debe tomar esta decisión en base a sus características particulares, sólo te recomendamos evaluar muy bien la situación en base a lo anterior y te dejamos los siguientes consejos:

  • Siempre que puedas evita el sistema tributario 14 A, fue creado para grandes empresas y ninguna PYME debería optar por dicho sistema.
  • Renta presunta puede parecer atractivo, por su simpleza en cuanto a tributación, pero debes evaluar tus costos y futuros ingresos, ya que puede no ser conveniente y además posee muchos requisitos.
  • Entre 14 D3 y 14 D8 puede parecer que no hay muchas diferencias, si lo vemos en base a cálculo de utilidades, pero si en pago de impuestos y forma de distribución de utilidades, mira las características de los socios/accionistas, ellos son los que cancelan los impuestos finales y los que deben tomar la decisión.
  • Para empresas unipersonales, generalmente el sistema 14 D8 es el apropiado.
  • La contabilidad entrega información de tu empresa, siempre podrás llevar contabilidad completa si así lo requieres.

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