RECURSOS HUMANOS

VACACIONES LABORALES

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La época de verano es la estación del año preferida por la mayoría de las personas para descansar y hacer uso de sus vacaciones. Es por eso que hemos preparado este blog para que puedas conocer todos los alcances legales, plazos e información de la nueva ley que entra en vigencia este 29 de Enero.

El artículo 67 del Código del Trabajo señala que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles (vacaciones), con derecho a remuneración íntegra. Por su parte, el artículo 70 del mismo Código establece que este feriado anual deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles se puede fraccionar de común acuerdo.

En relación con las vacaciones la Dirección del Trabajo ha sostenido que constituye un derecho y basta que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad como lo exige la ley. De esta forma, el trabajador se encuentra facultado para solicitar que su empleador le otorgue de una sola vez los 15 días hábiles, salvo que se haya pactado el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo.

Finalmente, cabe agregar que el trabajador debe solicitar su feriado anual de la forma prevista en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, esto es por escrito y  con un mes de anticipación a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá.

Es importante señalar que no todos los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones; los que presten servicios en la Región de Magallanes, de Aysén y en la Provincia de Palena tienen 20 días hábiles.

Adicionalmente, el trabajador podría sumar días extras de vacaciones, lo que se conoce como feriado progresivo. Este feriado progresivo es un beneficio para el trabajador cuyos requisitos son los siguientes:

▪️ Tener 10 años (120 meses cotizados) continuos o no, para uno o más empleadores a lo largo de su vida laboral.

▪️ 3 años consecutivos  con tu último empleador para adicionar 1 día de vacaciones.

En Conclusión, si el trabajador tiene 10 años de vida laboral (cotizados) por cada 3 años continuos con el actual empleador  va adquiriendo 1 día más a las vacaciones anuales.

Respetar este derecho es un deber del empleador, así como también hacer las gestiones administrativas. Sin embargo, si la base de 10 años se realizó en otra empresa, el actual empleador no posee los registros ya que sólo ha pagado las cotizaciones previsionales del trabajador durante el período que ha trabajado ahí. Entonces, es responsabilidad del trabajador entregarle un registro de las cotizaciones anteriores.

¿Cómo? Solicitando a su AFP un Certificado por Vacaciones Progresivas, este documento certifica la cantidad de meses cotizados en el sistema previsional.

Cabe destacar que el sistema de previsión solo considera la cotización del trabajador dependiente. Si la persona cotizó como independiente, la ley no considera ese tiempo dentro del cálculo.

Si el trabajador cambia de empleador pierde los días de vacaciones ganados pero sigue teniendo la base de 10 años, por lo que solo deberá cumplir tres años con el nuevo empleador para volver a tener ese día extra.

Para los efectos de este feriado legal anual, el día sábado domingo y festivos se considerarán siempre inhábil, es decir los quince días, se cuentan de Lunes a Viernes (No Festivos).

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del Servicio que presta el trabajador a la empresa.

Ejemplo: Trabajador que cuenta con sus 15 días de vacaciones los cuales serán tomados desde el 1 de Enero 2024:

En verde podemos ver los 15 días hábiles de feriado legal, y en rojo los días inhábiles.

¿En qué otras situaciones debemos considerar las vacaciones?

Cuando se desvincula de la empresa a un trabajador, dentro de los ítems de pago del finiquito se encuentra el pago de feriado o vacaciones proporcionales.

El feriado proporcional es un derecho para aquellos colaboradores que por uno u otro motivo no llegaron a completar el año de trabajo. En ese caso, el empleador debe cancelar un proporcional del periodo vacacional correspondiente en la remuneración.

Si nos tomamos del mismo caso y las mismas fechas del calendario anterior considerando la desvinculación desde el 1 de enero 2024, se deben pagar en su finiquito tanto los días hábiles como los inhábiles:

▪️ 15 días hábiles

▪️ 7 días inhábiles

▪️ 22 días totales por pagar

No podrán acumularse más de dos periodos de vacaciones anuales. El primero de estos deberá otorgarse antes de que el trabajador haya enterado el tiempo de servicio que le da derecho a un tercer período. Pero en ningún caso el trabajador pierde sus días acumulados.

La nueva Ley 21.645 correspondiente a “La protección a la maternidad, paternidad y vida familiar» señala que el feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones. Para estos efectos, la persona trabajadora hará la solicitud, al menos, con treinta días de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

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