Tributaria

2025 y sus cambios tributarios

Avatar de Ariel Parraguez Olivares

En Chile es recurrente que tengamos cambios en la normativa tributaria, nuevos impuestos, cambios de forma de tributación, exenciones tributarias nuevas o eliminadas, por lo que es importante estar interiorizado, informado o contar con un equipo asesor de respaldo, que pueda apoyar a tu empresa y no cometer errores, que pueden tener un costo elevado.

El año 2025 no será la excepción, por lo que en Asesorías AMP analizamos y les queremos compartir los principales cambios que entrarán en vigencia el próximo año:

▪️Cambio de impuesto de primera categoría (IDPC) Régimen General de la Cláusula PYME: se termina el beneficio que tiene dicho régimen, desde tiempo del COVID, el cual redujo su tasa de IDPC a un 10% y 12,5% en los años comerciales 2023 y 2024 respectivamente, por lo que para el año comercial 2025 y tributario 2026 dicha tasa volverá a su nivel regular para el régimen General de la Cláusula PYME, que asciende al 25% de la Base Imponible. El actual gobierno ha entregado información sobre una posible ampliación de este beneficio o al menos una gradualidad en el alza del impuesto, lo cual ha sido incluido en una serie de listados de propuestas tributarias, no obstante a la fecha de publicación de este blog, no hay cambios.

▪️Cambio tasa de interés penal de incumplimientos tributarios: desde el año 2025 la nueva Ley de Cumplimiento Tributario, eliminó la tasa de 1,5% mensual, la cual pasará a ser de un interés diario y su tasa será determinada por la Comisión del Mercado Financiero (CMF), la que será calculada a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, que sean inferiores o iguales a 2.000 UF, con un incremento del 3,5%, siendo considerada como tasa de interés semestral, publicada por el Servicios de Impuestos Internos en los meses de Junio y Diciembre de cada año.

▪️ Nuevas reglas en operaciones de alto valor: se agrega una nueva regla en cuanto a operaciones de compra/venta con respecto al pago de estas, en el caso de una fiscalización las operaciones superiores a 135 UF se deberán realizar con medios de pruebas que permitan su seguimiento (Transferencia, cheques, etc), mientras que las entre 50 y 135 UF deberán realizarse con cualquier medio de pago, siempre que esté respaldado el nombre del pagador con un documento que indique sus datos, ya sea directo o indirecto a la operación, con respecto a las operaciones menores a 50 UF estás no están afectas a ninguna normativa referente a su forma de pago en una fiscalización tributaria, por lo que pueden ser canceladas de la manera que las partes estimen conveniente.

▪️ Información remitida de entidades financieras: ya hemos tocado este tema, incluso con su blog propio (El cual puedes leer aquí), pero para resumir podemos indicar que, estas instituciones reportarán información directo al SII cuando una persona/empresa reciba más de 50 transferencias en un mes o más de 100 en un semestre, cuando estas provengan de personas diferentes. Te recordamos e invitamos a leer nuestro blog que indica más a fondo esta nueva normativa.

▪️ Nueva Multi Jurisdicción del SII: comenzará el plan piloto del Servicio de Impuestos Internos, que permitirá la fiscalización de empresas que pertenezcan a otra jurisdicción. Dicho plan comenzará este año 2025 con un plan piloto en las regiones Metropolitana, Valparaíso y del Bío Bío, el cual será extendido y aplicado definitivamente en todo el país en el año 2026.

▪️ Cambios en IVA Exportador: la nueva normativa indica que cuando una empresa exportadora realice tu término de giro, deberá acreditar que en los últimos 36 meses anteriores al embarque o aceptación de declaración de exportación en el caso de servicios, realizaron exportaciones de a lo menos el valor del impuesto IVA que fue reembolsado en dicho período.

▪️ Denunciante anónimo: en Abril entrará en vigencia esta nueva figura, en la cual, cualquier persona podrá denunciar anónimamente a una empresa que esté evadiendo o eludiendo impuestos, enviando las pruebas respectivas del caso al SII, obteniendo una recompensa en dinero, la que ascenderá a un 10% del impuesto defraudado, siempre que éste supere las 100 UTA ($81.000.000.- aproximadamente). La norma señala que toda denuncia errónea, con o sin dolo, será penada, pero no indica el alcance de esta multa.

▪️ Elimina exención de IVA a Importaciones: desde el 24 de Octubre de año 2025 se elimina el beneficio que dejaba exento de IVA a las importaciones de menor valor (Menores a 41 U$), quedando todo producto que ingrese al país obligado a cancelar el 19% de IVA sobre el valor FOB y el arancel aduanero, en el caso que este último aplique.

▪️ Nuevas reglas en las compras en supermercados y restaurantes: desde el mes de Marzo 2025 la regulación en las adquisiciones de productos en supermercados y restaurantes será más estricta, para evitar el abuso de la norma y que todas las compras realizadas en estos establecimientos sean realmente de la empresa, obligando entre otras a la exigencia del E-RUT y a agregar en el documento la identificación del comprador junto al motivo de la compra.

¿Conocías esta información? ¿Tienes una empresa y necesitas un apoyo real? ¿Necesitas una asesoría de la más alta calidad? Te invitamos a contactarnos en nuestra página Contacto y ser parte de nuestros clientes, también si quedaste con dudas menores sobre este tema te invitamos a que conversemos, más abajo, puedes comentar, replicar o escribirnos lo que quieras, estaremos atentos a tus preguntas, comparte nuestro blog con otras personas, para fomentar una buena gestión tributaria de tu empresa.

Deja un comentario